Casación No. 315-2016

Sentencia del 09/03/2017

“...En cuanto al submotivo de violación de ley por inaplicación del artículo 27 incisos m y q de la Ley del Organismo Ejecutivo que regula las atribuciones generales de los ministros, norma que a su vez, es imprescindible relacionarla con el artículo 22 literal a) de la Ley del Organismo Ejecutivo, el cual establece: «… » (...) se infiere que los Viceministros de Estado en ocasiones excepcionales y transitorias pueden ejercer las atribuciones que le competen a los Ministros, ya sea por ausencia del territorio de la República, enfermedad u otra incapacidad para el ejercicio del cargo; en otras palabras, debe entenderse que no puede el Viceministro ejercer las funciones que competen al Ministro, cuando no ocurra alguno de los supuestos previstos en el artículo 22 antes citado. De esa cuenta, se evidencia que dentro de las actuaciones no consta el motivo por el cual el Ministro de Energía y Minas no resolvió el recurso administrativo planteado. Por lo que, esta Cámara [Civil] determina que al haberse establecido que la resolución número (...) del Ministerio de (...) emitida el dieciséis de noviembre de dos mil nueve, objeto de la controversia, fue firmada por el Viceministro del Área Energética, la misma es nula, y al no haber advertido la Sala esa situación incurrió en la violación de ley por omisión del artículo 27, incisos m) y q) de la Ley del Organismo Ejecutivo...”